El Tratado Internacional es un “acto
solemne” o auténtico que consta en un documento escrito, signado por órganos
competentes para negociar, con plenos poderes para concluir el tratado.
Lo más frecuente es que los tratados se redacten en tantas
lenguas como Estados contratantes.
Todo Tratado Internacional contempla
establecer desde la fase de Negociación:
1.-
Un TITULO
2.-
La enumeración de las partes contratantes
3.-
El preámbulo del tratado, que es una especie de introducción donde se declaran
los fines del mismo y las personas que intervinieron como representantes.
4.-
La parte dispositiva del tratado, el contenido propiamente dicho, dispuesto a
través de cláusulas o artículos. Pueden ser hechos para perdurar en el tiempo o
con vigencia limitada.
5.-Las
llamadas cláusulas finales.
6.-
Se indica la fecha y el lugar de la adopción del texto, en los
tratados del sistema de las Naciones Unidas, el texto se escribe en seis
idiomas: español, inglés, francés, chino, ruso y árabe. .
7.-
Los anexos que van destinados a reglamentar materias de orden técnico
8.-
La firma, sirve para autenticar el texto negociado y aprobado por los
negociadores, no significando que los obliga, salvo que expresamente así lo
disponga el tratado con expresiones tales como: entra
en vigor a partir de la fecha de su firma.
La firma ad
referéndum
no es una firma definitiva, estando condicionada a su confirmación por el
Estado firmante; su efecto se retrotrae a la fecha de la firma cuando esta
condición de confirmación se realice.
La práctica internacional acostumbra a
utilizar la rúbrica (firma abreviada del plenipotenciario) con el solo efecto
de autenticar el texto, pero, a diferencia de la firma ad referéndum,
esta no se confirma a a
posteriori,
ni tiene efecto vinculante.
Hay tratados internacionales que
establecen normas de carácter general, y se denominan Tratados-ley.
Otros crean solo derechos y obligaciones
entre las partes intervinientes y se llaman Tratados-contrato, que terminan una
vez que se cumplieron las respectivas prestaciones..
Los tratados internacionales abiertos
permiten la incorporación de nuevos signatarios que los ratifican a posteriori,
sin haber intervenido en la negociación; los cerrados no permiten nuevos
miembros.
FALTA AUTOR, FUENTES Y AÑO DE PUBLICACIÓN. SALUDOS, BUENA INFORMACIÓN.
ResponderBorraresta informacion es muy clara, muy completa, entendible y muy ilustrativa yo diria no buena informacion sino muy buena felicidades a quien lo redacto.
ResponderBorrarExcelente texto, una felicitación a quien lo investigó y lo redactó.
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