ESTRUCTURA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

El Tratado Internacional es un “acto solemne” o auténtico que consta en un documento escrito, signado por órganos competentes para negociar, con plenos poderes para concluir el tratado.

Lo más frecuente  es que los tratados se redacten en tantas lenguas como Estados contratantes.

Todo Tratado Internacional contempla establecer desde la fase de Negociación:
1.- Un TITULO
2.- La enumeración de las partes contratantes
3.- El preámbulo del tratado, que es una especie de introducción donde se declaran los fines del mismo y las personas que intervinieron como representantes.
4.- La parte dispositiva del tratado, el contenido propiamente dicho, dispuesto a través de cláusulas o artículos. Pueden ser hechos para perdurar en el tiempo o con vigencia limitada.
5.-Las llamadas cláusulas finales.
6.- Se indica la fecha y el lugar de la adopción del texto, en los tratados del sistema de las Naciones Unidas, el texto se escribe en seis idiomas: español, inglés, francés, chino, ruso y árabe. .
7.- Los anexos que van destinados a reglamentar materias de orden técnico
8.- La firma, sirve para autenticar el texto negociado y aprobado por los negociadores, no significando que los obliga, salvo que expresamente así lo disponga el tratado con expresiones tales como: entra en vigor a partir de la fecha de su firma.

La firma ad referéndum no es una firma definitiva, estando condicionada a su confirmación por el Estado firmante; su efecto se retrotrae a la fecha de la firma cuando esta condición de confirmación se realice.

La práctica internacional acostumbra a utilizar la rúbrica (firma abreviada del plenipotenciario) con el solo efecto de autenticar el texto, pero, a diferencia de la firma ad referéndum, esta no se confirma a a posteriori, ni tiene efecto vinculante.

Hay tratados internacionales que establecen normas de carácter general, y se denominan Tratados-ley.

Otros crean solo derechos y obligaciones entre las partes intervinientes y se llaman Tratados-contrato, que terminan una vez que se cumplieron las respectivas prestaciones..

Los tratados internacionales abiertos permiten la incorporación de nuevos signatarios que los ratifican a posteriori, sin haber intervenido en la negociación; los cerrados no permiten nuevos miembros.

3 comentarios:

  1. FALTA AUTOR, FUENTES Y AÑO DE PUBLICACIÓN. SALUDOS, BUENA INFORMACIÓN.

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  2. esta informacion es muy clara, muy completa, entendible y muy ilustrativa yo diria no buena informacion sino muy buena felicidades a quien lo redacto.

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  3. Excelente texto, una felicitación a quien lo investigó y lo redactó.

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