De
los contratos nacen obligaciones para los individuos y por los
tratados adquieren obligaciones los estados que los celebran.
Un Tratado
es un contrato entre naciones.
Por
tanto sabemos que los tratados son una declaración, hecha por dos o
más Estados, de una relación jurídica existente entre ellos; declaración que se
obligan a cumplir y respetar.
Por
lo que respecta a los elementos de existencia y validez, aplicaran a los
Tratados de manera similar con el enfoque del derecho internacional.
Elementos de Existencia:
•Consentimiento: Es
el acuerdo de dos o más voluntades sobre la producción de efectos de
derecho y es necesario que esta se exteriorice.
El
consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse
mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la
ratificación, la aceptación, la aprobación o adhesión, o en cualquier otra
forma que se hubiera convenido.
Pero
la
Convención de Viena también establece en su art. 34, que un tratado no crea derechos u
obligaciones "para un tercer Estado sin su consentimiento".
•Objeto:
tiene tres significados con relación a los contratos.
1.
Objeto Directo del contrato: son el crear o transmitir derechos y obligaciones.
2.
Objeto Indirecto del contrato: Se resume en una conducta de Dar,
Hacer, o No hacer.
3.
Objeto Cosa: Se considera objeto por nuestro código la
cosa física que la persona deba entregar.
•Solemnidad: es
el conjunto de elementos de carácter exterior del acto jurídico, sensibles, en
que se plasma la voluntad de los que contratan, y que la ley exige
para la existencia del mismo.
Elementos de Validez:
La
validez
de un de un Tratado o del consentimiento de un Estado en obligarse por un
tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la Convención de
Viena (Articulo 42 párrafo 1).
•Capacidad de las partes: consiste
en estar en posibilidad de poder cumplir con los objetivos que se
desean negociar.
Para
que una persona este en capacidad de negociar un tratado debe de presentar
Plenos Poderes , documento que
emana de la autoridad competente de un estado y por el que se designa
a una o varias personas para representar al mismo en la negociación.
Podrán
representar al Estado:
Los
jefes de Estado y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de
todos los actos relativos a la celebración de un tratado.
Los
jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de
un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentra el
acreditado.
Los
representantes acreditados por los Estados ante
una conferencia internacional o ante una organización internacional o
uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal
conferencia, organización u órgano.
•Licitud del acto: que sea de buena fe, sin vicios, respetando las leyes de los Estados y del Derecho Internacional.
•Formalidad: que el acto sea serio,
que se pueda cumplir lo pactado.
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