PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

En el derecho internacional público, encontramos que los tratados atraviesa por tres fases:

•La negociación.
La firma puede estamparse con un carácter provisional sujeta a confirmación, de ahí las figuras de la rúbrica y de la firma ad referendum.
La aprobación y la ratificación, está encomendada al Senado. En el orden interno, y teniendo en mente el sistema mexicano, se requiere la promulgación y la publicación del mismo con el fin de imprimirle plena eficacia jurídica. La Ley sobre Tratados aclara lo siguiente: "los tratados para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación".

Son diversos los momentos del procedimiento de maduración de un tratado, sin embargo, la mayoría de la doctrina de derecho internacional se ajustan a las tres fases clásicas enunciadas al principio: negociación, firma y ratificación.
Nuestra carta magna no las regula por separado, y se refiere únicamente a la celebración de los tratados a cargo del presidente de la República y de su aprobación por parte del Senado.
Por lo que hace a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, distingue y regula estas fases y otros aspectos de la compleja mecánica de la contratación entre los sujetos de derecho internacional; acontece lo mismo, pero en forma menos pormenorizada, con la Ley mexicana sobre Tratados.

Regula la celebración de tratados y acuerdos en el ámbito internacional.

Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de  los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público.

Los acuerdos sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la  Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u  organizaciones internacionales.

De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de  acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.

La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado se manifestará a  través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante las cuales se notifique la aprobación por el Senado del tratado en cuestión.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las  dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones necesarias para la  celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando  haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente.

Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo.

CUALQUIER TRATADO O ACUERDO DEBERÁ:
I. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;
II. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; y
III. Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad

Para la aprobación de un tratado, se debe considerar:
I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana;
II. Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;

III. Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales;
IV. Contribuir a la diversificación de mercados;
V. Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país, y
VI. Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

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