En el derecho internacional
público, encontramos que los tratados atraviesa por tres fases:
•La
negociación.
•La
firma
puede estamparse con un carácter provisional sujeta a confirmación, de ahí las
figuras de la rúbrica y de la firma ad referendum.
•La
aprobación
y la ratificación,
está encomendada
al Senado.
En
el orden interno, y teniendo en mente el sistema mexicano, se requiere la
promulgación y la publicación del mismo con el fin de imprimirle plena eficacia
jurídica. La Ley sobre Tratados aclara lo
siguiente: "los tratados para ser obligatorios en el territorio nacional
deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la
Federación".
Son
diversos
los momentos del procedimiento de maduración de un tratado, sin embargo, la
mayoría de la doctrina de derecho internacional se ajustan
a las tres fases clásicas enunciadas al principio: negociación, firma y
ratificación.
Nuestra
carta
magna no las regula por separado, y se refiere únicamente a la celebración de
los tratados a cargo del presidente de la República y de su aprobación por
parte del Senado.
Por lo que hace a la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados, distingue y
regula estas fases y otros aspectos de la compleja mecánica de la contratación
entre los sujetos de derecho internacional; acontece lo mismo, pero en forma
menos pormenorizada, con la Ley mexicana sobre Tratados.
Regula la celebración de tratados y
acuerdos en el ámbito internacional.
Los tratados sólo podrán ser
celebrados entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional
público.
Los acuerdos sólo podrán ser
celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o
Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.
De conformidad con la fracción I del
artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el
Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del
artículo 133 de la propia Constitución.
La voluntad de los Estados Unidos
Mexicanos para obligarse por un tratado se manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas,
canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante
las cuales se notifique la aprobación por el Senado del tratado en cuestión.
La
Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las
atribuciones de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones
necesarias para la celebración de
cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de
suscribirlo y, cuando haya sido
suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente.
Las dependencias y organismos
descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal
deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de
cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos
gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría
deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de
suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo.
CUALQUIER TRATADO O ACUERDO DEBERÁ:
I.
Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el
mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;
II.
Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus
defensas; y
III.
Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su
imparcialidad
Para la aprobación de un tratado, se debe considerar:
I.
Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población
mexicana;
II.
Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;
III.
Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales;
IV.
Contribuir a la diversificación de mercados;
V.
Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y
contribuir a la elevación de la competitividad del país, y
VI.
Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el
pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del
artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Gracias.... Lo aproveche mucho.
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