Lic.
Aidée Gracia Rodríguez
El 13 de
abril de 2010, la Cámara de Senadores aprobó con 93 votos a favor, el dictamen
que expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados y deroga
la Ley de Aprobación de Tratados Internacionales en materia económica, así como
la Ley sobre Celebración de Tratados.
Durante la
sesión en la que se aprobó el dictamen que expide la Ley de Tratados, los senadores
expresaron su satisfacción por aprobar una nueva Ley que finalmente
incorporaría las reformas Constitucionales del 2005, que consisten en ampliar
la facultad exclusiva de la Cámara de Senadores sobre la ratificación de los
tratados internacionales y su participación en la decisión que adopte el
Ejecutivo para terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar
reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los tratados.
En los
posicionamientos, los Senadores expresaban que la nueva Ley dotaría al poder legislativo
de una mayor capacidad de control sobre el Ejecutivo y que la Cámara de Senadores
tendría mucha mayor incidencia en la celebración y aprobación de los tratados y
los Acuerdos que suscribiera nuestro gobierno con instancias internacionales.
Sin embargo, el texto de la Ley establece justamente lo contrario, en realidad,
la Cámara de Senadores aprobó un proyecto de Ley que no solo mutila una de sus
facultades exclusivas, también pisotea las disposiciones Constitucionales en
materia de celebración y aprobación de tratados y vulnera el equilibrio de
poderes concentrando en el poder Ejecutivo una responsabilidad que debe ser
compartida.
El Proyecto
plantea ser una Ley reglamentaria de los artículos 76 y 89 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y curiosamente es violatoria de estos mismos artículos
porque establece una nueva mecánica que reemplaza en los hechos el procedimiento
de celebración y aprobación de tratados y relega la facultad exclusiva que tiene
la Cámara de Senadores de conocer y ratificar los tratados internacionales que
suscriba el Ejecutivo, pues se introduce un nuevo instrumento llamado “Acuerdo
Ejecutivo” que a diferencia de los tratados internacionales no requiere pasar
por el “engorroso” trámite de la ratificación de la Cámara de
Senadores.
El Proyecto
de Ley establece en el artículo 2 la definición de Tratados
y
de Acuerdos Ejecutivos de la siguiente manera:
“Tratado:
el convenio regido por el derecho internacional público y celebrado por escrito
entre los Estados Unidos Mexicanos y uno
o varios sujetos de derecho internacional público, ya conste en un instrumento
único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación
particular, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos
jurídicamente vinculantes”.
“Acuerdo
Ejecutivo: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado
por escrito entre el gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos y uno
o varios gobiernos de otros Estados nacionales u organizaciones
internacionales, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual el
gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos adquiere compromisos
jurídicamente vinculantes”.
La
diferencia que existe entre el Tratado y el Acuerdo Ejecutivo es que los
Tratados son suscritos por el Presidente de la República con la ratificación de
la Cámara de Senadores y de conformidad con el artículo 133 de la Constitución
son Ley suprema de toda la unión, mientras que los Acuerdos Ejecutivos son
suscritos sin mayor trámite por la Secretaría de Relaciones Exteriores a
petición de las dependencias y entidades del Ejecutivo federal o de la
Procuraduría General de la República.
El Proyecto
de Ley también crea un nuevo instrumento llamado Acuerdo
Interinstitucional, que aparentemente concede facultades a los
gobiernos estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, para
que puedan suscribir Acuerdos con órganos gubernamentales extranjeros u
organizaciones internacionales.
Sin embargo,
esta facultad aún no cuenta con base Constitucional y su procedencia depende de
la resolución que emita la Secretaría de Relaciones Exteriores, que sería la
encargada de cuidar que los términos de los Acuerdos se ajusten a las
disposiciones constitucionales, es decir que no existe certeza alguna de que se
puedan instrumentar.
Con la nueva
Ley, la Secretaría sería la garante de la constitucionalidad de todos los Acuerdos
que se pretendan suscribir, lo cual es contradictorio de origen. Además se
dotaría a la Secretaría de un enorme poder al ser la única instancia autorizada
para definir quienes pueden suscribir Acuerdos Interinstitucionales, lo cual
implica el riesgo de que actúe de manera facciosa privilegiando solo a las
entidades del mismo signo político, a las entidades paraestatales de la
administración pública federal y a la Procuraduría General de la República.
Uno de los
principales riesgos que representan los acuerdos Ejecutivos e Interinstitucionales
es que sin control alguno, el Ejecutivo podría suscribir convenios que pudieran
comprometer nuestra soberanía y nuestra economía.
Finalmente,
el Proyecto plantea que la Cámara de Senadores podrá conocer el contenido de los
acuerdos Interinstitucionales y Ejecutivos, así como los avances de las
negociaciones de los tratados internacionales, siempre y cuando dicha
información no se encuentre clasificada como reservada de conformidad con lo
que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, es decir que habrán nichos de opacidad.
El dictamen
que contiene la minuta por la que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación
de Tratados fue aprobado en la Cámara de Diputados con modificaciones el pasado
26 de abril con los votos en contra de las bancadas del PRD y PT. Por lo tanto
el proyecto modificado se ha devuelto como a la Cámara de Senadores, la cual
podrá abordarlo hasta la próxima Legislatura.
Habrá tiempo
para fortalecer la posición de izquierda frente a esta Minuta, que debe ser de rechazo,
ya que este proyecto vulnera claramente los equilibrios republicanos entre
poderes, a costa de la merma de una facultad esencial de la Cámara de
Senadores.
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